G465-1: Inspección relacionada con la seguridad

La hoja de trabajo G465-1 de la DVGW describe tanto las inspecciones programadas como las no programadas, en función de la situación, de las redes de tuberías de gas con una presión de servicio de hasta 16 bar. Esta hoja de trabajo es y sigue siendo la base para la inspección de seguridad de toda la red de gas, desde la distribución hasta la conexión a la red, incluida esta.

La versión actualmente vigente G465-1 05/2019 especifica los intervalos de inspección para zonas dentro y fuera de áreas urbanizadas, conexiones a la red y también tuberías expuestas, que se determinan esencialmente en función del estado, según el número de fugas de gas, la presión de servicio y el material de las tuberías.

La versión revisada de la G465-1 (borrador 11/2025) se está adaptando, entre otras cosas, para garantizar la compatibilidad con el Reglamento de la UE sobre el metano 2024/1787 en lo que respecta a los intervalos de inspección. Tiene en cuenta que la frecuencia de las fugas de gas depende del material. Esta relación y la necesaria estandarización constituyen la base de los nuevos intervalos de inspección orientados al material en el borrador de la norma G465-1; véase la Tabla 1.

Tabla 1: Intervalos de inspección que tienen en cuenta el material, la presión de servicio y la protección contra la corrosión aplicada de conformidad con el borrador de la norma G465-1 en el marco del desarrollo:

DVGW-G465-1

(Para mayor claridad, no se incluyen aquí las tablas relativas a los plazos de inspección de las zonas situadas fuera de los núcleos urbanos, ni las correspondientes a las tuberías de gas expuestas y a las tuberías de puentes. Para consultarlas, remítase por separado a la hoja de trabajo G465-1 correspondiente. La inspección de las conexiones a la red de gas se describirá en el futuro en la hoja de trabajo G459-1; véase el borrador de septiembre de 2025.)

G465-5: Determinación de las emisiones de metano

La nota técnica G465-5 de la DVGW describe los procedimientos para cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre el metano. El objetivo es reducir las emisiones de metano mediante inspecciones periódicas y recurrentes de la red de gas en zonas públicas. Los resultados de las inspecciones deben ser evaluados y comunicados por el operador de la red; la norma G465-5 proporciona el marco necesario para cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre el metano.

De acuerdo con la G465-1, los intervalos de inspección se basan en el material y la presión de funcionamiento:

Aunque se trate de la detección de emisiones, nunca se debe descuidar la seguridad. Esto significa que, siguiendo un procedimiento en dos fases, siempre que se detecte una fuga de gas (ya sea cerca de la tubería o a distancia), se debe localizar el lugar del daño y clasificarlo de conformidad con la norma G465-3 sin demora injustificada.

  • En caso de fugas de gas clasificadas como AI, deben adoptarse medidas de seguridad de inmediato y la fuga debe detenerse y repararse sin demora.
  • En caso de fugas de gas clasificadas como AII, B o C en las que se haya superado el límite de reparación, la reparación debe realizarse en un plazo de 5 días debido a las emisiones de gases de efecto invernadero. Cabe señalar que, por razones de seguridad, los daños de categoría AII deben repararse dentro de este plazo y supervisarse diariamente para detectar cualquier nueva propagación de gas.
Tabla de umbrales de reparación para inspecciones LDAR tipo 2 (hasta 16 bar)

Si se supera el umbral de reparación, las elevadas emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse al mínimo lo antes posible y detenerse en un plazo de 5 días. En el caso de los daños de tipo AI (inmediatamente) y AII (5 días), estos plazos de reparación ya son obligatorios por motivos de seguridad según la norma G465-3. Para los daños de tipo B o C, las reparaciones aplazadas deben justificarse y, cuando sea necesario, ser aprobadas por las autoridades. Siguen siendo de aplicación los plazos relacionados con la seguridad especificados en la norma G465-3.

Medición precisa de las emisiiones gracias a la cuantificación

El Reglamento de la UE sobre el metano exige la cuantificación de las emisiones y establece plazos y requisitos de presentación de informes. Los requisitos relativos a la calidad de los datos sobre emisiones pasan del nivel 3 al nivel 5. El objetivo es medir las emisiones directamente mediante su cuantificación. Si la medición directa no es posible, se utilizan factores de emisión específicos. Los factores para los casos en que «no es posible» se especifican detalladamente en la nota técnica G465-5.

La cuantificación metrológica de las cantidades de metano en g/h se describe en las notas técnicas G425-1 y siguientes. Para las tuberías subterráneas, se prefiere el método de extracción (G425-2); para las tuberías aéreas, se recomienda el muestreo mediante bolsas en bridas, juntas y componentes (G465-3).